La compra de un inmueble realizada a través de un documento privado firmado por las partes comprometidas en el acto no convierte al comprador en el dueño de la casa. Para el Estado, el propietario del inmueble es el que aparece en el Registro Público. Si un Gestor realiza una compra-venta a través de este tipo de procedimientos, sin la debida protocolización, se convierte automáticamente en cómplice de una estafa a quien confía en sus servicios. Un documento privado sólo es un “permiso” del verdadero dueño para habitar el inmueble, pero si otro individuo firma otro documento privado para la compra del mismo inmueble, y realiza el acto de protocolización ante el Registro, será este último quien posea el derecho legal del inmueble, y el primer individuo habrá quedado a la merced de un proceso legal inútil de muchos años.
Entonces, es importante no permitir el fraude: el verdadero dueño de un inmueble es aquel que se encuentra debidamente protocolizado en el Registro. En pocas palabras, y en criollo: Registro mata Documento Privado.
Fuente: Lic. Luis Uzcátegui