Desaparecidos en el Terremoto: Aplicación del Artículo 483 del Código Civil Venezolano

Autor del artículo: Lic. Isis M. González S.

El Artículo 438 del Código Civil Venezolano está siendo aplicado en el estado La Guaira tras el doble terremoto del 24 de junio de 2026, para canalizar de forma legal la presunción de muerte por siniestro de las miles de personas que continúan desaparecidas. Este artículo ofrece un mecanismo jurídico abreviado diseñado para catástrofes naturales (terremotos, naufragios, incendios o guerras). Permite a los familiares resolver la situación legal de sus seres queridos sin tener que esperar los diez años que exige el proceso ordinario de declaración de ausencia.

Artículo 438. Código Civil de Venezuela: “Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticias de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o testamentario, o de quienquiera tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.«

«La solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho periodo se procederá a la evacuación de pruebas y a la declaración consiguiente”.

Requisitos para su aplicación post-terremoto en La Guaira

Para que el Juez de Primera Instancia en lo Civil dicte la presunción de muerte bajo este supuesto, los solicitantes deben demostrar tres elementos fundamentales:

  • Ocurrencia del siniestro: El hecho público y notorio del doble sismo (magnitudes 7.2 y 7.5) del 24 de junio de 2026.
  • Permanencia en el lugar: Evidencias o testimonios de que la persona se encontraba en la zona del desastre (como las áreas críticas de Caraballeda, Tanaguarena o Catia La Mar) al momento del colapso de las estructuras.
  • Falta de noticias: La ausencia total de reportes de supervivencia o de identificación de restos por parte del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf) desde la fecha del evento.

El tribunal competente para tramitar este procedimiento es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.

Debido al plan de contingencia especial por los sismos del 24 de junio de 2026, los órganos judiciales se han reorganizado de la siguiente manera:

  • Tribunales Permanentes: Debe acudir a la sede principal del Circuito Judicial Civil, ubicada en el Edificio de los Tribunales en el sector Maiquetía (avenida Carlos Soublette).
  • Taquillas Únicas Especiales: La resolución del TSJ habilitó unidades móviles de recepción de documentos en el municipio para agilizar las solicitudes de las zonas más afectadas (como Caraballeda, Tanaguarena y Catia La Mar), evitando que los familiares tengan que trasladarse largas distancias para los trámites iniciales.

Al momento de presentar la solicitud ante el tribunal, es indispensable que acompañe el escrito con el Reporte de Desaparición emitido por Protección Civil o el Cuerpo de Bomberos de La Guaira, además de las actas que demuestren su parentesco (como actas de nacimiento o de matrimonio).

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