La incompatibilidad de caracteres y el desafecto como causales de divorcio.
La incompatibilidad de caracteres y el desafecto son causales de divorcio que no buscan culpar a nadie y permiten disolver el vínculo matrimonial por la existencia de diferencias irreconciliables o la ausencia de amor y voluntad de continuar juntos. El procedimiento suele ser de jurisdicción voluntaria, más simple que el de causales tradicionales, y requiere la manifestación de uno o ambos cónyuges ante el tribunal.
Incompatibilidad de caracteres
- Se refiere a la imposibilidad de los cónyuges de mantener una vida en común en armonía debido a sus distintas personalidades.
- No se centra en atribuir culpa, sino en reconocer la existencia de diferencias que hacen insostenible el matrimonio.
Desafecto (o Affectio Maritalis)
- Implica la extinción del amor y el vínculo emocional entre los cónyuges.
- Es suficiente con que una de las partes manifieste la voluntad de terminar el matrimonio por falta de afecto.
- No requiere la aportación de pruebas sobre la falta de afecto; basta la voluntad del cónyuge que lo solicita.
Procedimiento
- Se tramita por la vía de jurisdicción voluntaria, lo que significa que no hay una contienda entre las partes.
- El proceso se inicia con la solicitud de uno de los cónyuges, presentando el acta de matrimonio, y en caso de tener hijos, sus partidas de nacimiento y una propuesta de cómo se regularán los temas familiares.
- Se debe notificar a la otra parte, quien no puede oponerse a la sentencia de divorcio.
- El Ministerio Público es notificado, pero no suele presentar objeciones en estos casos.
- El juez decreta el divorcio al constatar la voluntad de una de las partes de no continuar casada.
- La Incompatibilidad de Caracteres y El Desafecto Como Causales.
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