El Reajuste Regular por Inflación es un procedimiento tributario, que aplica particularmente a los Sujetos Pasivos No Especiales, que altera directamente la determinación del Impuesto Sobre La Renta (I.S.L.R.), y no debe ser omitido en el cálculo de dicho impuesto.
Esto está basado en la Ley del Impuesto Sobre La Renta (L.I.S.L.R.) del año 2015. Este ajuste sincera los activos y pasivos no monetarios frente a la inflación, lo que genera una Utilidad o una Pérdida Fiscal, según sea el caso, lo que se suma o resta al enriquecimiento neto:
- UTILIDAD por Reajuste: En este caso, aumenta la base imponible, y, en consecuencia, aumenta el pago del Impuesto Sobre La Renta (I.S.L.R.).
- PÉRDIDA por Reajuste: En este caso, disminuye la base imponible, y, en consecuencia, disminuye el pago del Impuesto Sobre La Renta (I.S.L.R.).
Es importante mencionar que si el reajuste es por pérdida, sólo se verá afectado el ejercicio corriente. Este reajuste no puede ser arrastrado ni compensado en siguientes ejercicios. Lo que no se ajusta hoy, se pierde de forma fiscal por siempre.
Ahora bien, el cálculo no es lo único que debe ejecutarse. La norma es clara al exigir que el procedimiento de ajuste sea documentado de forma precisa en el Libro de Ajuste Fiscal Obligatorio, el cual se convierte en soporte legal ante cualquier fiscalización.
Es importante definir la estructura patrimonial de forma clara y sin errores en dicho libro obligatorio, y así evitar desvirtuar la renta y las sanciones severas estipuladas en la ley.
Fuente: Lic. Susana Apóstol