El Sujeto Pasivo Especial debe presentar declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios con cualquier patrimonio.
En la Sentencia Nro. 867 de la Sala Político Administrativa del TSJ, del año 2022; se establece que el Sujeto Pasivo Especial (SPE) debe presentar la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) sin importar el monto de su patrimonio neto fiscal.
El artículo 1 de la ley que rige al IGP, se dispuso que califican como contribuyentes del tributo, aquellos Sujetos Pasivos Especiales con un Patrimonio Neto Fiscal de más de 150.000.000 de unidades tributarias.
Sin embargo, el fallo del TSJ estableció a un Sujeto Pasivo Especial, la obligación de presentar la declaración del IGP, a pesar de que éste no superaba el importe previsto en el artículo 1 de la ley, respecto a su patrimonio neto.
Esta decisión no obliga a todo SPE, pero crea un escenario de riesgo de que puedan ser objeto de sanción, los que como el contribuyente que fue derrotado en la sentencia citada, asuma esa misma posición o criterio.
Descarga aquí la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/321846-00867-131222-2022-2022-0193.HTML