La legitimación de capitales en Venezuela es un delito de carácter Autónomo. Esto podría traducirse en lo siguiente: la Fiscalía no requiere probar que tú sabías que el dinero provenía de un origen “sucio”, lo único que realmente necesita probar es que el dinero se encuentra en TU cuenta y que tú no tienes el justificativo de su origen lícito (mediante facturas o contratos)
Con esto, y al prestar tu cuenta, la ley puede procesarte como Cooperador Inmediato, según el artículo 83 del Código Penal. Tu ayuda es la que permite la ejecución del delito, por lo tanto, tu responsabilidad en el acto es la misma que la del delincuente que lo comete.
La “buena fe” o el “acto de amistad” te pueden conducir a una investigación penal. Antes de prestar tu cuenta sin conocer los motivos específicos y claros del movimiento de dinero que en ella se realizará, piensa en las consecuencias legales que esto podría acarrearte.
Fuente: Lic. Luis Uzcátegui